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CENSOS DE CONTRIBUYENTES Y EXENTOS 2010 de IAE E IBI RÚSTICA AÑO 2010

Fecha: 30-Ene-2010


Por Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial nº 3129, de fecha 30 de octubre del presente, se han aprobado los CENSOS DE CONTRIBUYENTES Y EXENTOS, correspondientes al ejercicio 2010, de ntro. municipio teniendo delegada la gestión tributaria y recaudatoria en la D.P.H.
-IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA
RÚSTICA. EJERCICIO 2010.
-IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. EJERCICIO
2010.
De conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria, en el artículo 14.2.c) del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las cláusulas de los Convenios
para la prestación del Servicio de Gestión y Recaudación de ingresos de derecho público, se procede a la notificación colectiva mediante la exposición al público durante un plazo de 10 días de los CENSOS DE CONTRIBUYENTES Y DE
EXENTOS anteriormente enumerados, los cuales podrán ser examinados por los interesados en los Ayuntamientos respectivos, en la correspondiente Oficina de
Recaudación y en el Servicio Provincial de Tributos Locales, C/ Porches de Galicia, nº 4 de Huesca.
El período de recaudación en voluntaria comprenderá desde el día 19 de noviembre de 2010 hasta el día 20 de enero de 2011, ambos inclusive.
El cargo de los recibos domiciliados en las cuentas de los contribuyentes por estos conceptos se efectuará el día 2 de diciembre de 2010.
Según lo dispuesto en el artículo 14.2 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aplicación y efectividad de los datos que allí aparecen, podrá interponerse recurso de reposición ante la Presidencia de la Diputación Provincial en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los correspondientes censos. El citado recurso se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique su resolución.
Contra los actos censales del Impuesto sobre Actividades Económicas podrá interponerse recurso de reposición ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día inmediato
siguiente al del término del período de exposición pública, o reclamación económico-administrativa en el mismo plazo,ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, no pudiendo simultanearse ambos procedimientos.
El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca, será de dos meses, contados
desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa, el plazo será de seis meses contados desde el día siguiente en que el recurso de reposición deba entenderse desestimado por silencio administrativo.
Huesca, a 8 de noviembre de 2010.- La tesorera, Constanza Sánchez Belda.

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